Señor Director:
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Recientemente un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligó a Google a borrar de los resultados de sus búsquedas los enlaces hacia dos páginas en los que se relataba el embargo sufrido por un ciudadano español, debido a una deuda. Esta noticia pone de manifiesto la necesidad de contar con el derecho al olvido en una sociedad que cada vez es más transparente, querámoslo o no, debido a la ubicuidad de las tecnologías digitales en dispositivos y artefactos de uso común, tales como los teléfonos inteligentes, las tarjetas de créditos, pasaportes y hasta en los automóviles.

El problema para este ciudadano español es que, cada vez que alguien colocaba su nombre en Google, aparecían los vínculos hacia dos artículos del diario La Vanguardia, en los que se relataba el embargo que había sufrido hace varios años. A pesar de haber pagado sus deudas, estas dos informaciones seguían apareciendo, lo que le causaba un gran daño cada vez que postulaba a un trabajo, debido a la costumbre “googlear” a los postulantes. Google lo condenaba a una cesantía casi permanente.

La importancia de este caso es que solo araña la superficie de un fenómeno conocido como Big Data, en el cual las personas dejan un rastro digital de cada una de sus actividades cotidianas, el cual puede quedar almacenado y procesado para revelar la verdadera esencia de una persona. El problema es que cada foto personal que subimos a las redes sociales, al igual que los comentarios realizados por nosotros mismos o por otras personas, nos van a seguir eternamente y siempre van a estar a un clic de distancia para cualquier usuario de internet.

Cualquier pequeño error, “como aquella fotografía que nos sacamos con unas copas de más en el cumpleaños de un amigo”, aflorará cuando alguien quiera saber más de nosotros. Las informaciones publicadas por nosotros mismos o por terceras personas nos seguirán de por vida con una potencia mucho mayor que un prontuario policial, porque aquí no es posible la amnistía, ni la prescripción.

El problema del fallo del Tribunal Europeo es que no garantiza la aplicación del derecho al olvido en el caso del ciudadano español. No impide que la noticia circule por las redes sociales y por distintos sitios web . Es por eso que la aplicación del derecho al olvido se convierte en una necesidad de reflexión y más aún de legislación, en estos tiempos digitales.

Lucía Castellón
Óscar Jaramillo
Profesores de Ética
Escuela de Periodismo Universidad Mayor

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